martes, 19 de marzo de 2013

¿Cuál es la línea que permite diferenciar entre una acción bélica de estado -legal- y una acción terrorista y/o criminal?


La noticia estelar de estos tres últimos días que enuncia: "Mataron a Osama Bin Laden" me ha suscitado una serie de interrogantes que, creo y espero, no sólo sean producto de mi curiosidad personal y no sólo den para un intercambio coloquial sino que lleven a pensar ciertas cuestiones de repercusión social y cultural.
Frente a este asunto, mínimamente, cualquier sujeto puede tomar dos posturas: una, concebirlo desde un punto de vista meramente personal, desde el cual se dé primacía a los sentimientos y pasiones y así, a priori, se decida adherirse o condenar este acto de muerte llevado a cabo por U.S.A. en Pakistán. Si así fuere, el eventual contradictor está obligado a escuchar/leer y respetar los códigos estéticos ajenos, siendo infecundo cualquier intento de debate al respecto, por lo menos argumentativamente. En contraste, una segunda posición permite concebir esta acción militar como un acto político que legitima su debate jurídico e incluso, la evaluación sobre su legitimidad moral. Partiendo de esta última base, pasaré a presentar algunas reflexiones al respecto.
Frente a los múltiples crímenes que se le suelen imputar a Bin Laden, dentro de los cuales no sólo se deberían contar los ataques a las torres gemelas en N. Y. y al Pentágono en el famoso 9/11 así como los demás ataques de táctica guerrillera cometidos en el panorama internacional sino también los actos bélicos de insurrección contra la ex-URSS que llevó a cabo desde 1979 en Afganistán con apoyo moral, económico e instrucción de los U.S.A., cualquiera fácilmente podría afirmar que tiene todo el derecho de celebrar la muerte del principar líder del Al-Qaeda; mucho más si se recuerda cómo parte del pueblo Árabe festejó el ataque del 9/11. No obstante, como ésta no es tan sólo una opinión personal sino que aspira ser una reflexión, no me contentaré con tomar partido por uno u otro bando y declarar justo lo propio y bárbaro lo ajeno.
En ese orden de ideas, creo que es útil centrar la discusión en la siguiente pregunta: ¿cuál es la línea limítrofe que permite diferenciar entre una acción bélica de estado -legal- y una acción terrorista y/o criminal? Pregunta que no es nímia si se piensa en sus consecuencias para lo que se suele llamar la post-guerra. Se parte del hecho de saber que a Osama le esperaba el mismo destino a partir de las leyes de U.S.A., a saber, la pena de muerte. Sin embargo, uno puede cuestionar si ¿es lo mismo o tiene el mismo valor jurídico-social un acto de matar por venganza (perpetrado por ejemplo por el familiar de la víctima asesinada) Vs el acto de muerte que resulta de un procedimiento judicial mediado por el debido proceso y sus garantías, en el cual un jurado y unos jueces que representan el estado ordenan la ejecución mediante un acto pre-establecido por la ley y en el cual el único objetivo es dar cumplimiento a una pena sin incurrir en alguna especie de goce sádico? 
Creo que definitivamente la respuesta a esta pregunta es "NO" y esa es precisamente la diferencia a la que alude la primera cuestión. Si no hubiese diferencia, viviríamos aún en aquellos tiempos de la ley del talión o, peor aún, de la ley del más fuerte; condición que dista mucho de los avances que la cultura a podido lograr con mucho esfuerzo y a paso lento y del nivel social que en general se aspira.
Pero entonces ¿cuál es la ley o si se quiere el conjunto de reglas que normativizan un conflicto internacional como el que enmarca la acción bélica que aquí se está analizando? Desde 1864 se creó el "Convenio de Ginebra" al cual se suscribió U.S.A. en 1882, y el cual se ha ido actualizando a partir de las nuevas realidades políticas y tecnológicas que han surgido en el desarrollo de la modernidad, dentro de las cuales se destaca el tratado de 1949 y el de 1972; lo cual a dado paso al DIH que es utilizado por U.S.A. como criterio para excluir a Colombia del TLC. A este respecto, el lector puede acudir a la pagina web del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) [en: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList103/1FB1554798C43090C1256DE1005394D2#1 ]. Por el momento, sólo aludiré a algunos artículos sobre el tratado III (1949) relativo a "El trato debido a los prisioneros de guerra".
En el título I, artículo 1 se expresa: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias".
En el artículo 2: "[...] el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por el Convenio".
En el artículo 4: "A. Son prisioneros de guerra [...]  las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo: 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas; 2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado; 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares".
En el artículo 6: "Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los prisioneros, tal como se reglamenta en el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga."
Artículo 7: "Inalienabilidad de derechos Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio"
Artículo 12:  "Responsabilidad por el trato a los prisioneros Los prisioneros de guerra están en poder de la Potencia enemiga, y no de los individuos o de los cuerpos de tropa que los hayan capturado."
Artículo 13: Trato humano a los prisioneros Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos."
En el tratado se puede seguir la serie de artículos, en especial, hasta el # 20, en los cuales -palabras más palabras menos- se enfatiza que "aún en un conflicto armado, no todo es permitido". Pretender eludir estas normativas podría ser equivalente, por ejemplo, a acolitar los actos terroristas de las FARC contra civiles o, en un escenario más cotidiano, adherir a las acciones violentas de grupos armados ilegales en las universidades públicas que atentan contra el patrimonio académico del pueblo colombiano. Lo cual, en general, es condenado por muchos, y lo cual conlleva a exigir coherencia ideológica y ética en cualquier escenario.
Ahora, y teniendo en cuenta que es un hecho reconocido por la misma White House que Osama Bin Laden no estaba armado y que, incluso, se le colocó en posición de prisionero antes de propinarle los disparos que lo llevaron a la muerte, parece lícito preguntarse ¿fue esta acción bélica legal o tan siquiera legítima moralmente? Mi respuesta es un rotundo NO, que me lleva a no hallar diferencia alguna entre esta acción de las fuerzas militares de U.S.A. y las acciones terroristas perpetradas por el líder de Al-Qaeda, en la medida en que las dos no fueron mediadas por las normas de guerra, eludieron los debidos procesos que todo acto de justicia requiere y se ciñeron a actos privados que, aún, se pretenden conservar en el anonimato.
En ese orden de ideas, los marines que llevaron a cabo el asesinato de Osama Bin Laden bien merecen, para mí, el calificativo de "comando de sicarios" y, en consecuencia, se puede preveer que dicho homicidio servirá de motivación a los fanáticos y extremistas del medio Oriente para planear y llevar a cabo más acciones terroristas, aún sin la exposición de las imágenes del cadaver (según la ingenuidad de Obama). Desde este punto de vista, las cuestiones que sostienen esta reflexión cobran gran importancia puesto que es bien sabido que la violencia sin ley genera más venganza y ésta, nuevas retaliaciones, conformándose así una cadena mortífera sin fin que impide pensar en un posible estado de post-guerra.
Habiendo justificado mi posición al respecto, agradezco al eventual lector por dedicar tiempo a estas palabras y dejo abierto el espacio para el debate respetuoso.

RICO, Frank. 
Buenos Aires, Mayo 4 de 2011.

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